SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.5.
III.5. Finalmente, el recurrente denuncia que el 26 de julio de 2005, el correcurrido Fiscal General de Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emitió requerimiento pidiendo la revocatoria de la Resolución 104/2005, con el fundamento de que aún no transcurrió el plazo de dos años fijado por el art. 138 del RDSPN de 1990, requerimiento que impugnó posteriormente y además solicitó la excusa del Fiscal General, por cuanto anteriormente ya había emitido criterio al respecto cuando fungía como Asesor del Comando General de la Policía; que, el 12 de agosto de 2005 esa autoridad se allanó a su solicitud, apartándose del proceso, por lo que se dispuso que los antecedentes pasen a conocimiento del Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; sin embargo, ante una nueva impugnación al referido requerimiento fiscal presentada mediante memorial de 9 de diciembre de 2005, el citado Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior reasumió el conocimiento del caso, y presentó nuevamente su requerimiento, pese a haberse excusado anteriormente.
En cuanto al requerimiento expedido el 26 de julio de 2005 por el Fiscal correcurrido, se debe considerar que esta autoridad, en observancia del art. 50 del RDSPN tiene la potestad de emitir los respectivos requerimientos, los que constituyen una opinión, que bien puede ser estimada o no por el Tribunal Disciplinario correspondiente, que es quien ejerce jurisdicción y decide sobre los diferentes asuntos que son puestos a su conocimiento. Por ende, la opinión del Fiscal General hoy recurrido no puede determinar de manera alguna el desconocimiento de los derechos invocados por el actor, por lo que, bajo ese razonamiento, no corresponde otorgar la tutela respecto a ese extremo.
“Los requerimientos, opiniones y solicitudes de los representantes del Ministerio Público, dentro de los procesos en los que actúan, no pueden ser considerados como decisiones o resoluciones definitivas, ya que, como en el caso concreto, se limitan a requerir lo que consideran pertinente siendo el Juez quien decide lo que corresponda a cada pedido” (SC0 882/2003-R, de 30 de junio).
Por otro lado, en lo concerniente a la denuncia en sentido de que el Fiscal General reasumió el conocimiento del caso, pese a que anteriormente había presentado su excusa, se debe efectuar el siguiente análisis: el art. 50 inc. 11) del RDSPN determina que los fiscales no podrán ser recusados por causal alguna; norma ratificada por el art. 62 del mismo Reglamento, que añade que “(…) Los Fiscales podrán excusarse por las mismas causales establecidas para los miembros jerárquicos de los Tribunales Disciplinarios de la Policía Nacional”. Por otra parte, el art. 63 del citado Reglamento determina que en caso de excusa, ausencia o impedimento del Fiscal General, lo reemplazará el Fiscal Disciplinario Departamental de La Paz.
En el caso que se revisa, consta que el 12 de agosto de 2005, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, presentó su excusa dentro del proceso disciplinario de referencia, por haber expedido en relación con el tema el informe jurídico 912/2002, de 30 de octubre, cuando desempeñaba las funciones de Asesor Jurídico del Comando General, circunstancia que se encuentra comprendida en la previsión del último párrafo del art. 62 del RDSPN, por lo que el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dispuso que se remitan obrados al Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz en razón a dicha excusa; sin embargo, consta en el expediente que el 16 de diciembre de 2005, el citado Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior reasumió conocimiento del proceso y expidió un requerimiento, sin considerar que una vez presentada su excusa, perdió competencia para intervenir en ese caso, por lo que esa actuación carece de valor alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR