SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.8.
II.8. El 16 de diciembre de 2005, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior dictaminó en sentido de darse por impugnados los requerimientos de su autoridad y del Fiscal Policial Departamental, debiendo acumularse a obrados (fs. 127), y por Auto de Vista 168/2005, de 20 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional revocó la Resolución 104/2005, de 29 de junio, por la que se declaró probada la cuestión previa de prescripción de la acción, y en mérito a que no transcurrieron los veinticuatro meses señalados por el art. 138 del RDSPN de 1990 como plazo máximo para sancionar la falta más grave, se dispuso la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de origen a efectos de que se dicte Auto de Procesamiento, de conformidad al art. 103 inc. b) del RDSPN de 1990 (fs. 63 a 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR