SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2006, de 25 de enero, cursante de fs. 221 a 222 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bray González Prado contra Julio Espinoza Tavel, Jesús Mérida Amurrio, Raymundo Vedia Saavedra, Rolando Caballero Romano, Manuel Saavedra Bascopé y Luis Fernando Sosa Vega, Presidente, Vocales y Fiscal General , respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, consagrados por el art. 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los derechos a la persecución penal única, a no ser retirado de la institución, a menos que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley, a ser remunerado de acuerdo a su jerarquía y antigüedad y a obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, conforme establecen los arts. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 54 incs. a), c) y d), respectivamente, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR