SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
a)
a) El 7 de septiembre de 2002, como corolario de una licitación nacional e internacional, se suscribió el contrato de transferencia de una unidad de negocio en marcha y activos correspondientes a los poliductos y plantas de almacenaje de carburantes, entre el Ministerio de Comercio Exterior, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la empresa que representa. En el desarrollo de sus actividades, y ante la necesidad de contar con seguridad y vigilancia de las plantas de almacenaje, la “CLHB” S.A. contrató los servicios de la empresa Protección, Vigilancia y Seguridad S.R.L. (“PROVISE” S.R.L.), el 1 de septiembre de 2004.
El recurrente señala que la autoridad demandada ha actuado sin competencia legal al emitir la Resolución 707/06, impugnada, por cuanto: a) conoció el recurso de anulación del Laudo Arbitral, pese a que, por convenio de partes, renunciaron a todo recurso impugnatorio; b) no sólo anuló el Laudo Arbitral objeto del recurso, sino que resolvió en el fondo la problemática planteada en el proceso arbitral, usurpando la atribución del Tribunal Arbitral; c) al ingresar al fondo de la problemática del proceso arbitral, se apartó de las normas legales que regulan la materia. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO