SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
g)
g) Indica que por Auto de Vista Anulatorio 707/06, de 23 de agosto de 2006, el Juez recurrido anuló el Laudo Arbitral, lo que es ilegal en la forma y en el fondo. En la forma, porque fue dictado en un recurso improcedente, como resultado de la ilegal Resolución que declaró legal la compulsa, a más que por voluntad expresa de las partes, en la Cláusula compromisoria, se sometieron al arbitraje y renunciaron a todo recurso contra el Laudo, y que el art. 55 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio prohíbe la interposición de recursos dilatorios, pero el Juez no consideró esos aspectos y aplicó el art. 62 de la LAC, en contra de la Cláusula Décimo Primera del contrato, dejando de lado que “en el procedimiento arbitral es la voluntad de las partes la que tiene supremacía sobre las disposiciones legales”, de manera que dicha autoridad judicial, al contravenir el acuerdo de partes, el Reglamento que la misma Ley reconoce como superior y de aplicación preferente, ha actuado sin competencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO