SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006

Fecha: 28-Nov-2006

si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la  problemática de fondo del proceso arbitral

En consecuencia, en el caso analizado, se evidencia que si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la  problemática de fondo del proceso arbitral, es decir que, además de disponer la anulación del Laudo Arbitral, ha ingresado a la dilucidación del fondo del objeto del tantas veces mencionado proceso arbitral, declarando probada en parte la demanda arbitral, ha fijado costas, daños y perjuicios, ha dispuesto que el contrato de prestación de servicios de seguridad privada sea cumplido hasta su terminación, a más de la devolución de una suma retenida a “PROVISE” S.R.L., aspectos que están reservados al Tribunal Arbitral, ya que precisamente para que sea éste el que se pronuncie sobre los aspectos aludidos anteriormente, las partes han acudido a ese tipo de proceso, distinto a un proceso judicial, de modo que la autoridad recurrida podía anular el Laudo Arbitral,  pero no debió entrar a resolver cuestiones que hacen al fondo de la temática del proceso de arbitraje porque ello está encargado al Tribunal Arbitral, al haber incurrido en ello, ha viciado de nulidad sus actos, conforme al art. 31 de la CPE.