SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
En consecuencia, en el caso analizado, se evidencia que si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral, es decir que, además de disponer la anulación del Laudo Arbitral, ha ingresado a la dilucidación del fondo del objeto del tantas veces mencionado proceso arbitral, declarando probada en parte la demanda arbitral, ha fijado costas, daños y perjuicios, ha dispuesto que el contrato de prestación de servicios de seguridad privada sea cumplido hasta su terminación, a más de la devolución de una suma retenida a “PROVISE” S.R.L., aspectos que están reservados al Tribunal Arbitral, ya que precisamente para que sea éste el que se pronuncie sobre los aspectos aludidos anteriormente, las partes han acudido a ese tipo de proceso, distinto a un proceso judicial, de modo que la autoridad recurrida podía anular el Laudo Arbitral, pero no debió entrar a resolver cuestiones que hacen al fondo de la temática del proceso de arbitraje porque ello está encargado al Tribunal Arbitral, al haber incurrido en ello, ha viciado de nulidad sus actos, conforme al art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO