SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006

Fecha: 28-Nov-2006

e)

e)      Señala que el 2 de junio de 2006, “CLHB” S.A. fue notificada con el Laudo Arbitral 04/06, de 30 de mayo de 2006, por el que el Tribunal Arbitral declaró probada en parte la demanda, únicamente en lo referido a la devolución de $us4197.- (cuatro mil ciento noventa y siete dólares estadounidenses) que fueron retenidos por la pérdida de tambores de aceite, y probada la acción reconvencional en lo relativo a la legalidad del contrato, validez de la rescisión promovida por “PROVISE” S.R.L., y determinó la conclusión de tal contrato en treinta días después de la notificación con el Laudo. “PROVISE” S.R.L., opuso recurso de anulación, que se rechazó por Laudo Interlocutorio 09/06, pues en el contrato de servicios, la Cláusula arbitral señala que las partes renuncian a todo recurso impugnatorio, lo que se apoya en el párrafo tercero del art. 7 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC). Además, el parágrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del contrato suscrito entre “CLHB” S.A. y “PROVISE” S.R.L., dispone que se someterán al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, en el que en ninguna parte prevé la posibilidad de interponer recurso alguno contra el Laudo Arbitral.