SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
e)
e) Señala que el 2 de junio de 2006, “CLHB” S.A. fue notificada con el Laudo Arbitral 04/06, de 30 de mayo de 2006, por el que el Tribunal Arbitral declaró probada en parte la demanda, únicamente en lo referido a la devolución de $us4197.- (cuatro mil ciento noventa y siete dólares estadounidenses) que fueron retenidos por la pérdida de tambores de aceite, y probada la acción reconvencional en lo relativo a la legalidad del contrato, validez de la rescisión promovida por “PROVISE” S.R.L., y determinó la conclusión de tal contrato en treinta días después de la notificación con el Laudo. “PROVISE” S.R.L., opuso recurso de anulación, que se rechazó por Laudo Interlocutorio 09/06, pues en el contrato de servicios, la Cláusula arbitral señala que las partes renuncian a todo recurso impugnatorio, lo que se apoya en el párrafo tercero del art. 7 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC). Además, el parágrafo segundo de la Cláusula Décimo Primera del contrato suscrito entre “CLHB” S.A. y “PROVISE” S.R.L., dispone que se someterán al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, en el que en ninguna parte prevé la posibilidad de interponer recurso alguno contra el Laudo Arbitral.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO