SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
f)
f) Ante el rechazo del recurso de anulación, “PROVISE” S.R.L. planteó compulsa ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil, que dispuso que el Tribunal Arbitral remita obrados, lo que fue cumplido el 22 de junio de 2006, y el 23 de junio de 2006, emitió la Resolución 554/06, de 23 de junio de 2006, declarando legal la compulsa.
f) La uniforme jurisprudencia constitucional, como los AACC “445/2002, 271/2002, 426/2001-CA y SC 31/2005”, han establecido que por medio de este tipo de recurso no se puede reclamar la presunta vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, que es lo que “CLHB” S.A. acusa en su demanda, cita incluso una Sentencia Constitucional, olvidando que la misma trata de una revisión de amparo constitucional, por lo cual no es aplicable a este caso; además que la SC “0646/2003”, prevé el pronunciamiento de una nueva Resolución por el mismo juez de la causa, sin sanción alguna, así que no sería legal un tratamiento diferente para su autoridad en un caso igual.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO