SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006

Fecha: 28-Nov-2006

j)

j)       Invoca la SC 0646/2003-R, de 13 de mayo, que establece, de acuerdo a ley, que el juez no tiene facultad para modificar el laudo, al ser una facultad privativa del tribunal arbitral el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y menos si el recurrente no  reclamó los vicios durante el proceso arbitral. Pero en este caso, la autoridad judicial recurrida ha declarado probada en parte la demanda arbitral, usurpando las atribuciones del Tribunal Arbitral, en forma tan flagrante que hasta  ha  calificado costas y honorarios, cuando ello es potestad del citado Tribunal, según el art. 58 de la LAC.