SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
h)
h) En el fondo, la Resolución impugnada también es ilegal, dado que desconociendo la naturaleza jurídica del recurso de anulación, que tiene carácter de reenvío y no casacional, el Juez no sólo anuló el Laudo Arbitral recurrido, sino que resolvió en el fondo la problemática planteada en el proceso arbitral. Y, aún más grave, dicho Juez ingresó al fondo de la problemática apartándose de las normas legales que regulan la materia y determinó la responsabilidad de la empresa que representa, sin expresar fundamentos jurídicos razonables y suficientes, toda vez que señaló que el Tribunal Arbitral no se pronunció sobre la excepción de impersonería opuesta por “PROVISE” S.R.L., cuando en ninguna parte de la Ley de Arbitraje y Conciliación, ni del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio facultan a las partes a formular excepciones o interponer incidentes. Al margen de todo ello, sin ninguna potestad, el Juez dispuso que “CLHB” S.A. pague $us50000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) por los “perjuicios causados” a “PROVISE” S.R.L., lo que es ilegal y arbitrario, porque fue “PROVISE” S.R.L., que rescindió el contrato, y pese a ello ha seguido prestando el servicio y recibiendo el pago por los mismos.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO