SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
c)
c) Es así que -continúa-, “CLHB” S.A., por nota GGRL-SCZ 315/05, de 21 de junio de 2005, aceptó la rescisión planteada, y en virtud a la Cláusula Sexta in fine del contrato, expresó a “PROVISE” S.R.L., que para el 1 de agosto de 2005, haga abandono de las plantas de almacenaje y demás bienes. Empero, surgieron pugnas entre los socios de “PROVISE” S.R.L. Adolfo Oscar Nietch y José Fernando Gonzáles Prudencio, quien solicitó se rechace la rescisión, a partir de lo cual, se dirigieron varias notas, y el 30 de junio de 2005, el primero de los nombrados expresó, por escrito, que retiraba la carta de rescisión, ello porque ambos socios firmaron un acuerdo para arreglar sus diferencias. Pero, su mandante reiteró la necesidad de que “PROVISE” S.R.L. se retire de sus instalaciones, pues la rescisión fue planteada por el personero legal y aceptada por escrito.
c) “PROVISE” S.R.L., al admitir que el procedimiento se sujete al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, no renunció en ningún momento a su derecho legal de interponer recursos contra un probable fallo adverso, así como tampoco lo hizo la empresa demandada, que también está utilizando recursos a los que habría renunciado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO