SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006

Fecha: 28-Nov-2006

c)

c)       Es así que -continúa-, “CLHB” S.A., por nota GGRL-SCZ 315/05, de 21 de junio de 2005, aceptó la rescisión planteada, y en virtud a la Cláusula Sexta in fine del contrato, expresó a “PROVISE” S.R.L., que para el 1 de agosto de 2005, haga abandono de las plantas de almacenaje y demás bienes. Empero, surgieron pugnas entre los socios de “PROVISE” S.R.L. Adolfo Oscar Nietch y José Fernando Gonzáles Prudencio, quien solicitó se rechace la rescisión, a partir de lo cual, se dirigieron varias notas, y el 30 de junio de 2005, el primero de los nombrados expresó, por escrito, que retiraba la carta de rescisión, ello porque ambos socios firmaron un acuerdo para arreglar sus diferencias. Pero, su mandante reiteró la necesidad  de que “PROVISE” S.R.L. se retire de sus instalaciones, pues la rescisión fue planteada por el personero legal y aceptada por escrito.

c)       “PROVISE” S.R.L., al admitir que el procedimiento se sujete al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, no renunció en ningún  momento a su derecho legal de interponer recursos contra un probable fallo adverso, así como tampoco lo hizo la empresa demandada, que también está utilizando recursos a los que habría renunciado.