SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006

Fecha: 28-Nov-2006

d)

d)      Asevera que José Fernando Gonzáles Prudencio, el 29 de agosto de 2005, acudió ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, solicitando se organice proceso arbitral, y en la reunión de 8 de septiembre de 2005, ambas partes acordaron someterse a la competencia del Tribunal Arbitral. El 4 de noviembre de 2005, “CLHB” S.A. fue notificada con la demanda arbitral, respondió, negó y reconvino por la validez del contrato y la legalidad de la rescisión planteada por “PROVISE” S.R.L.

d)      Conforme al art. 67 de la LAC, el tribunal arbitral cesa en sus funciones una vez que pronuncia el laudo y sus complementaciones, de manera que no podía reenviar el expediente para que vuelva a pronunciar un laudo arbitral que además estaría fuera de plazo, dando lugar a otra causal de anulación llegando de manera viciosa a algo sin solución. Al margen que si “CLHB” S.A. estimaba que la Resolución 707/2006 era insuficiente, debió solicitar complementación y enmienda.