SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
del Laudo Arbitral 04/2006,
A través del Laudo Arbitral 04/2006, de 30 de mayo (fs. 1107 a 1130) el Tribunal Arbitral declaró probada en parte la demanda en cuanto a la indebida retención de $us4197.- por la pérdida de trece tambores de aceite, debiendo “CLHB” S.A., devolver a “PROVISE” S.R.L., dicha suma; y probada la reconvención en lo relativo a la legalidad del contrato suscrito entre “PROVISE” S.R.L. y “CLHB” S.A. en todas sus Cláusulas, la validez de la rescisión promovida por “PROVISE” S.R.L. el 17 de junio de 2005, la improcedencia del pago de lucro cesante a “PROVISE” S.R.L. por ser ésta la que promovió la rescisión y la conclusión del contrato como consecuencia de la rescisión, debiendo el personal de “PROVISE” S.R.L. dejar las instalaciones de “CLHB” S.A. en el plazo de treinta días, sin costas.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO