Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2006
Fecha: 28-Nov-2006
b)
b) Relata que por carta notariada de 17 de junio de 2005, el represente legal de “PROVISE” S.R.L., Adolfo Oscar Nietch, comunicó a “CLHB” S.A., su decisión irrevocable de rescindir el contrato de servicio de seguridad física, protección, vigilancia y resguardo de bienes e instalaciones, debido a la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de ciertos requisitos contractuales. A dicha carta, acompañó documentación de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) que acredita la condición de socio mayoritario y la actualización de matrícula, lo que fue corroborado por “CLHB” S.A.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- subsane
- II.1.
- II.2.
- del Laudo Arbitral 04/2006,
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- Los recursos en los procesos de arbitraje.
- salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”.
- , en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación,
- competencia formal
- SC
- en los procesos arbitrales existe un acuerdo de partes por el cual convienen en sujetar la controversia surgida entre ambos a la decisión de un tercero o de árbitros terceros, limitando así al máximo la intervención judicial, es decir se reduce al máximo el auxilio judicial”
- para que sea el tribunal arbitral, y no otro, el que decida la controversia,
- recurso de anulación
- incorporando modificaciones al mismo sobre el pago de daños, cuando lo único que correspondía era su pronunciamiento sobre la improcedencia o, en su caso, la anulación del Laudo
- si bien el Juez recurrido tiene reconocida legalmente la competencia formal de conocer el recurso de anulación, no es menos cierto que ha usurpado la función del Tribunal Arbitral cuando, en el Auto de Vista objetado, ha resuelto la problemática de fondo del proceso arbitral
- FUNDADO