SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
a)
Tanto en audiencia como en el informe escrito que cursa de fs. 170 a 177, los recurridos sostienen lo siguiente: a) por convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, el Fiscal General de la República convocó a concurso interno de acceso a la categoría de fiscales de materia, y por instructivo 059/05, declaró vacantes los puestos de Fiscales de Materia, por lo que los hoy recurrentes interpusieron amparo constitucional, que fue resuelto por SC 1558/2005-R y AC 0059/2005-ECA, por las que se dispuso que la Fiscalía General de la República, a través del Tribunal correspondiente en La Paz, reciba los exámenes a los mencionados; b) con esos antecedentes, el Fiscal General de la República emitió la Resolución 03/2006, de 5 de enero, que fue remitida a la Presidencia del Tribunal de Concurso, disponiendo convocar y garantizar la presencia de todos los miembros de tal Tribunal, publicar en el tablero el cronograma de evaluación, para que el 16 de enero de 2006 se rinda la prueba escrita; c) en cumplimiento de esa instrucción, el Fiscal de Distrito de La Paz ordenó la publicación del cronograma en la ventanilla del Tribunal de Concurso, como se evidencia del informe elevado por el Fiscal Adjunto adscrito a despacho Benigno Pacheco, que indica que dicha publicación se efectuó el 6 de enero de 2006, desvirtuándose así lo expresado por los recurrentes; d) es falso que el Fiscal de Distrito habría dispuesto que el funcionario encargado de notificar a los recurrentes con el instructivo 003/06, espere que abandonen las oficinas de la Fiscalía para proceder con la diligencia, lo que se verifica por los informes originales que expresan que se notificó a María Luisa Torres Bernal el 13 de enero a horas 16:30, a Carlos Mariaca Carrasco, el mismo día a horas 18:20, es decir, cuando ellos debían estar en funciones porque el horario de trabajo es hasta las 18:30 de lunes a viernes, al margen que fueron notificados en los domicilios que señalaron en la convocatoria 01/2005, que es la Secretaría del Tribunal de Concurso, de acuerdo al punto Tercero 2ª) de aquella; e) se les advirtió que el 16 de enero de 2006 debían estar presentes por la tarde, pero no se apersonaron, de modo que no rindieron la prueba escrita; f) el 23 de diciembre de 2005 los recurrentes fueron notificados con la SC 1558/2005-R y AC 0059/2005-ECA, que ordenan se les reciba sus exámenes, o sea que se ha cumplido en forma superabundante el plazo de ocho días que reclaman; g) la notificación que se les practicó ha cumplido con su fin, pues se presentaron a rendir la prueba escrita el 16 de enero de 2006; h) en todo el proceso, se ha cumplido lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes, sin haberse violado ningún derecho o garantía fundamental de los recurrentes; i) los recurrentes no han objetado las Resoluciones 03/06 y 07/2006 de 5 y 16 de enero, que corresponden al Fiscal General de la República, por lo cual debieron acudir primero a esa instancia antes de interponer este recurso, lo que demuestra que no han agotado los recursos legales previos al amparo constitucional, a lo que se suma la impertinencia de solicitarse suspendan los memorandos de despido, cuando es el Fiscal General de la República el que los ha emitido, el mismo que no ha sido recurrido, sin que se pueda examinar su actuación, de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA