SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

en todas ellas participó el Fiscal General de la República,

De la relación anterior se constata que las determinaciones objeto de reclamo  por parte de los  demandantes, no fueron asumidas única y exclusivamente por las autoridades ahora demandadas, sino que en todas ellas participó el Fiscal General de la República, que fue quien inicialmente y a través de la Resolución 03/2006, de 5 de enero, autorizó para que a partir del 16 de enero de 2006, los Tribunales de Concurso reciban los exámenes escrito, oral y entrevista previstos en la convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, a los Fiscales que interpusieron recursos de amparo, entre los que estaban los recurrentes. En efecto, luego que los demandados desestimaron la  objeción al instructivo 003/06 del Fiscal de Distrito de La Paz, el Fiscal General de la República, ratificó esa determinación; sin embargo, este recurso no ha sido dirigido contra esta autoridad,  que ha tenido directa participación en los hechos que sirven de base al presente recurso de amparo constitucional, no pudiendo este Tribunal ingresar a efectuar examen alguno porque, de hacerlo, vulneraría su derecho a la defensa, por una parte; y por otra, el pedido de prórroga de los demandantes, para rendir los exámenes, fue concedida  en tanto el Fiscal General de la República se pronuncie sobre la referida objeción, una vez recibida la Resolución  007/2006, de 16 de enero, los recurrentes no la impugnaron ni realizaron reclamación u observación alguna ante la merituada autoridad, que además -se reitera-, no ha sido demandada, lo que acarrea la improcedencia de esta acción  tutelar.