SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
denegó
La Resolución 005/06-SSAI, de 31 de enero de 2006, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso , sin multa, bajo estos fundamentos: 1) el cronograma, así como la disposición de recepción de exámenes, han sido emitidos por el Fiscal General de la República, de lo cual se establece que debió ser ésta la autoridad contra la que debía dirigirse la acción tutelar, por lo que el recurso no cumple con la legitimación pasiva pertinente; 2) asimismo, es el Fiscal General de la República quien ha emitido los memorandos de agradecimiento de servicios, como la Resolución ratificatoria de la decisión del Fiscal de Distrito, sin que hayan reclamado los recurrentes a la máxima autoridad fiscal, por lo que se hace necesaria la aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA