SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 005/06-SSAI, de 31 de enero de 2006, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el recurso.
Se llama la atención al Tribunal de amparo por haber decretado cuarto intermedio en la audiencia del recurso en contra de lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 102 de la LTC, advirtiendo que en ulteriores recursos debe ceñirse al procedimiento establecido en dichas disposiciones, bajo conminatoria de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA