SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.4.
Por Resolución de la misma fecha (fs. 157), el Tribunal de Concurso suspendió la recepción de exámenes “hasta en tanto se conozca la decisión del Fiscal General de la República respecto a la objeción planteada” (sic). El Fiscal General de la República, a través de la Resolución 007/2006, de 16 de enero (fs. 27 a 29), ratificó la desestimación de la citada objeción.
El mismo día, a horas 16:10 (fs. 31 a 33), los recurrentes pidieron la suspensión del proceso de evaluación en tanto se cumpla con los plazos procesales señalados en la convocatoria y se les notifique legalmente. El Tribunal de Concurso, por Resolución del mismo día -16 de enero de 2006- (fs. 161), se declaró incompetente para resolver lo solicitado por ser el Fiscal General de la República quien determinó la prosecución del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA