SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de enero de 2006 (fs. 50 a 55 vta.), los recurrentes afirman que en base a convocatorias públicas de concurso de méritos y exámenes de competencia emitidas por la Fiscalía General de la República el 2000, René Arzabe Soruco fue designado como Fiscal de Materia II en primera instancia y Fiscal de Materia I conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público; María Luisa Torres Bernal y “Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco” (sic), Fiscales de Materia I, igualmente según la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Relatan que el 24 de mayo de 2005, la Fiscalía General de la República emitió la convocatoria 001/2005, para el concurso interno de acceso a la categoría de fiscales de materia, para revisar un total de trescientas nueve plazas para ese cargo, en todo el país, ochenta y dos en La Paz, entre las que se encuentran las que les corresponden como Fiscales de Materia en actual ejercicio, sin embargo, el Fiscal General de la República emitió la circular 059/05, de 5 de mayo de 2005, por la que declaró vacantes sus puestos, y prorrogó sus funciones por el tiempo que dure el proceso de institucionalización, desconociendo su acceso a la carrera fiscal mediante convocatorias públicas, concurso de méritos y exámenes de competencia frente a ello presentaron amparo constitucional y el Tribunal de ese recurso, dispuso como medida cautelar, la suspensión de los exámenes. Por SC 1558/2005-R, de 1 de diciembre y AC 0059/2005-ECA, de 22 de diciembre, el Tribunal Constitucional ordenó se les recepcione tales pruebas.
Puntualizan que el 5 de enero de 2006, la Fiscalía General de la República emitió el cronograma para la culminación del proceso de evaluación en la convocatoria interna grupo de fiscales recurrentes La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que fue enviado a la Fiscalía de Distrito de La Paz el 6 de enero de 2006, estableciéndose que el 13 de enero de 2006 se realizaría la publicación de conformación del Tribunal de Concurso y el anuncio de la fecha del examen escrito; empero, el Fiscal de Distrito de La Paz, por la animadversión que les tiene, ocultó y guardó el cronograma para que no se enteren y emitió, supuestamente el 12 de enero de 2006 el instructivo 003/06 por el que se les instruyó presentarse en la Fiscalía de Distrito el 16 de enero de 2006 para que rindan los exámenes, pero esperó hasta el 13 de enero de 2006 en horas de la tarde para notificarles , “con la finalidad de que no se enteren y lógicamente no se presenten el día y hora señalados”, sumándose el hecho de que el Fiscal de Distrito y el funcionario encomendado para las notificaciones, esperaron que Carlos Mariaca Carrasco y María Luisa Torres Bernal abandonen las oficinas para notificarles, y conociendo que René Vicente Arzabe Soruco estaba de vacación, entregaron a su esposa las copias en su domicilio ubicado en la calle Otero de la Vega y respecto de los otros recurrentes, se dejaron copias a los porteros de los edificios donde habitan, no habiendo tenido conocimiento de esa notificación la fiscal María Luisa Torres Bernal, quien recién conoció la misma el 16 de enero de 2006 a las 7:00 de la mañana.
No obstante lo anterior -aseveran- el día fijado para el examen, se presentaron en el auditorio de la Fiscalía de Distrito para rendir el examen, no sin antes haber presentado una objeción al instructivo 003/06 por no haber sido notificados oportuna y personalmente, determinando el Tribunal de Concurso, mediante Resolución que se suspenda la prueba hasta conocer la decisión del Fiscal de Distrito. En horas de la tarde nuevamente se presentaron en las oficinas de dicho Tribunal y, por escrito, solicitaron la suspensión del proceso de evaluación en tanto se cumplan plazos y se les notifique legalmente con el cronograma, fecha de examen e instructivo. Al finalizar la tarde, María Luisa Torres Bernal se enteró que habían unas copias pegadas en las ventanas de las oficinas habilitadas para el Tribunal de Concurso, sobre la Resolución 007/2006 del Fiscal General de la República que ratificó la Resolución del Fiscal de Distrito de La Paz, concerniente a la objeción contra el instructivo 003/06, y una copia de la Resolución emitida por esta última autoridad; y, “el día de ayer” (sic) se enteraron que el citado Tribunal había labrado acta señalando que no se presentaron a su examen escrito, lo que es totalmente falso.
Indican que todo lo anterior vulnera las normas de la convocatoria 01/2005 para el concurso interno, que determina que el examen debe ser convocado con una anticipación de ocho días calendario y por analogía, debe aplicarse a este caso, al margen que el cronograma emitido dispone que la prueba oral se efectuará a las veinticuatro horas de conocidos los resultados de la escrita, cuando la convocatoria señala un plazo también de ocho días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA