SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

“concede”

Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las Resoluciones de amparo constitucional, pues a partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la  terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al fondo de la problemática planteada, que para los Jueces y Tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública de consideración señalada al efecto, en la que también puede declararse la “improcedencia” del amparo, cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y el recurso no procede por cuestiones de forma, como por ejemplo la subsidiariedad, la falta de inmediatez, etc.