Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.6.
II.6. A través de los memorandos 015/2006, 016/2006 y 017/2006, todos de 20 de enero (fs. 102 a 104), el Fiscal General de la República agradeció los servicios de los ahora recurrentes, en cumplimiento de la Resolución 106/2005, de 9 de septiembre, que dispuso el cese de la prórroga de funciones de los Fiscales de Materia, y en mérito a haber desistido de presentarse a los exámenes escrito y oral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA