SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

En la especie

En la especie, se  advierte que el 16 de enero de 2006 -fecha que fue señalada para que los recurrentes  rindan sus exámenes escritos para acceder  en forma titular al cargo de Fiscales de Materia-, pidieron la suspensión del proceso de evaluación “en tanto y en cuanto se cumpla con los plazos procesales” señalados en la convocatoria y se les notifique legalmente; a raíz de lo cual, el Tribunal de concurso, por Resolución del mismo día -16 de enero-, se declaró incompetente para resolver lo solicitado por ser el Fiscal General de la República quien determinó la prosecución del proceso. Contra esta decisión, los recurrentes no presentaron recurso alguno ante la autoridad superior, es decir que no acudieron ante el Fiscal General de la República respecto de la decisión de dicho Tribunal,  que no resolvió su pedido alegando que es la máxima autoridad  del Ministerio Público la que determinó  se prosiga con el proceso de evaluación, cuando frente a esa determinación, lo que correspondía era que  los  recurrentes ocurran ante el Fiscal General de República, ante el que, además de  presentar sus reparos y quejas por la actuación del Tribunal antedicho, debían reclamar la suspensión del tantas veces citado proceso de evaluación, pero no lo hicieron, sino que plantearon directamente el presente recurso extraordinario y subsidiario, que por tales caracteres, es improcedente.

Igual entendimiento se aplica en relación a la solicitud de los recurrentes de dejar en suspenso, mediante el presente recurso de amparo constitucional, los memorandos de agradecimiento de servicios de 20 de enero de 2006, toda vez que los mismos han sido emitidos por el Fiscal General de la República.