SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. Por SC 1558/2005-R, de 1 de diciembre (fs. 62 a 74), el Tribunal Constitucional denegó el recurso en el amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortéz a nombre de René Vicente Arzabe Soruco, Fernando Mita Barrientos, María Luisa Torres Bernal, “Carlos Wenceslao Mariaca Carrasco” (sic) y Carlos Adrián Loza Gutiérrez contra Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, aprobando, con otros fundamentos, lo resuelto por la Corte del recurso.
En el AC 0059/2005-ECA, de 22 de diciembre (fs. 75 a 77), este Tribunal, en vía de complementación, dispuso que la Fiscalía General de la República, a través del Tribunal correspondiente en La Paz, reciba los exámenes a los representados del recurrente, respecto de quienes el Tribunal de amparo dispuso su suspensión como medida cautelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- Fragmento 13
- en todas ellas participó el Fiscal General de la República,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre,
- En la especie
- “concede”
- APRUEBA