SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
1)
La tercera interesada, Ana Zabalaga Ledezma, presentó memorial (fs. 37 a 38), señalando lo siguiente: 1) la notificación con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 en el domicilio procesal o en forma personal como señala la recurrente, no está contemplada en ninguno de los casos previstos por ley; 2) el art. 21 de la LAPCAF, modificatorio del art. 231 del CPC, no establece que las partes mantendrán para su notificación el domicilio procesal señalado en primera instancia o que deba notificarse en forma personal, además dicho precepto legal está complementado por el art. 14 de la LAPCAF que dispone que luego de las citaciones con la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal, teniendo para ello las partes que actúen en el proceso la carga procesal de asistir a la secretaría los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido; y 3) la recurrente podía interponer recurso de casación y no lo hizo, pretendiendo ahora salvar su negligencia con la interposición de la presente acción contra los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º