SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

1)

La tercera interesada, Ana Zabalaga Ledezma, presentó memorial (fs. 37 a 38), señalando lo siguiente: 1) la notificación con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 en el domicilio procesal o en forma personal como señala la recurrente, no está contemplada en ninguno de los casos previstos por ley; 2) el art. 21 de la LAPCAF, modificatorio del art. 231 del CPC, no establece que las partes mantendrán para su notificación el domicilio procesal señalado en primera instancia o que deba notificarse en forma personal, además dicho precepto legal está complementado por el art. 14 de la LAPCAF que dispone que luego de las citaciones con la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal, teniendo para ello las partes que actúen en el proceso la carga procesal de asistir a la secretaría los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido; y 3) la recurrente podía interponer recurso de casación y no lo hizo, pretendiendo ahora salvar su negligencia con la interposición de la presente acción contra los recurridos.