SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de reivindicación y negatoria sobre inmueble seguido en su contra, el Juez de la causa dictó Sentencia de 15 de octubre de 2002, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, ordenando la restitución del inmueble en litigio a favor de la demandante, determinación ante la cual interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la referida Sentencia en virtud a las infracciones señaladas en dicha apelación, radicando el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 2 de diciembre de 2002, instancia ante la cual por memorial de 20 de octubre de 2005 fijó domicilio procesal.
Continua señalando que el último trimestre del 2005 su abogada se apersonó ante la citada Sala reclamando la Resolución del recurso de apelación, habiendo sido informada el 28 de noviembre de 2005 que el mismo aún no había sido resuelto, así como tampoco existía ninguna notificación en el tablero; sin embargo, el 13 de enero de 2006 tuvieron conocimiento que mediante Auto de 4 del mismo mes y año se había ejecutoriado el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005; es decir, que la apelación ya había sido resuelta siendo notificada ilegalmente por el Oficial de Diligencias en el tablero de la referida Sala y no en forma personal como lo dispone el art. 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero pese a esa irregularidad los Vocales correcurridos dictaron el Auto de ejecutoria, convalidando de esa forma la actuación ilegal del Oficial de Diligencias y aprobando la omisión indebida de notificar en forma personal o en su defecto en el domicilio procesal señalado en segunda instancia, pues aún existía un recurso procesal, como lo es la casación, que podía interponerse posteriormente, lo que significa que se le negó el derecho a recurrir.
Manifiesta que ante las actuaciones ilegales citadas, solicitó la nulidad de la notificación con el Auto de Vista, la que no fue recepcionada porque el expediente ya había sido devuelto al Juez de primera instancia, por lo que solicitó a los Vocales recurridos una orden judicial expresa para que el Juez de la causa devuelva antecedentes para el tratamiento de la notificación defectuosa, solicitud que fue rechazada por decreto de 24 de enero de 2006, con lo que se lo dejó en estado de indefensión y sin ningún recurso para reclamar los actos conculcatorios de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º