Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.3.
III.3. Finalmente en cuanto al Oficial de Diligencias correcurrido, corresponde señalar que al haber notificado en forma indebida a la recurrente con el Auto de Vista que resolvió la apelación, éste incumplió con sus funciones incurriendo en actuación indebida, toda vez que si bien no ejerce jurisdicción; sin embargo, dicho funcionario judicial se constituye en personal de apoyo de la administración de justicia, por lo mismo, debe cuidar que en el ejercicio de sus funciones se cumplan las normas procesales aplicables a cada caso; situación que no se dio en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º