SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2006, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Yolanda Espinoza Soria contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Angel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Nilton Maldonado Revollo, Oficial de Diligencias de la misma Sala, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, de la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º