SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.5.
II.5. El 23 de enero de 2006, la recurrente presentó memorial ante los Vocales correcurridos, impugnando la notificación efectuada en tablero con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005, y solicitó se disponga que el Juez a quo devuelva los antecedentes del proceso seguido en su contra, para que las citadas autoridades traten y observen la legalidad de la notificación con el Auto de Vista y resolver en su caso la nulidad de obrados como efecto principal de la notificación efectuada con dicha Resolución (fs. 19 y vta.), solicitud que mereció decreto de 24 de enero de 2006, que dispuso: “Estése a la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen en fecha 13 de enero pasado” (sic) (fs. 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º