Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 14 de mayo de 2001, Ana Zabalaga Ledezma interpuso contra la recurrente demanda ordinaria de reivindicación y negatoria sobre inmueble (fs. 1 a 2), que mereció Sentencia de 15 de octubre de 2002, por la que el Juez de la causa declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional (fs. 5 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º