Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Angel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Nilton Maldonado Revollo, Oficial de Diligencias de la misma Sala; solicitando se conceda el recurso, disponiendo: a) la nulidad de la notificación efectuada con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005; b) la nulidad del Auto de 4 de enero de 2006; c) la nulidad de todos los actuados posteriores a la ilegal notificación; y d) se practique nueva notificación en forma personal o en el domicilio procesal señalado, sea con responsabilidad y condenación de costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º