SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

i)

Los Vocales y el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba recurridos, presentaron informe escrito (fs. 36 y vta.) que fue ratificado en audiencia manifestando lo siguiente: i) la diligencia de notificación impugnada por la recurrente se limitó a cumplir lo dispuesto por el art. 14 de la LAPCAF, que establece como morada procesal la secretaría del juzgado o tribunal para las partes litigantes, por su parte, el art. 21 de la misma Ley suprimió la última parte del art. 231 del CPC, pero dicha supresión se efectuó porque era innecesario repetir lo establecido ya en el citado art. 14 de la LAPCAF; y ii) la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se promulgó para simplificar las exageradas formalidades del procedimiento civil, dotando de dinámica procesal y pronta solución de litigios, cualquier interpretación contraria a las normas referidas carece de valor legal, siendo obligación del juzgador cumplir puntualmente la normativa específica, como se procedió en el presente caso. Por lo expuesto solicitaron se deniegue el amparo solicitado.

Posteriormente, con el uso del derecho a la dúplica la parte recurrida indicó lo siguiente: la parte recurrente efectúa una interpretación interesada, pues el art. 21 de la LAPCAF en ningún momento mantiene el domicilio procesal señalado en primera instancia; por otra parte, se habla de control constitucional cuando se requiere de interpretación procesal, no cuando el procedimiento es claro y terminante, por ello el Tribunal Constitucional no tendría atribución para normar procedimientos.