SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. El 1 de noviembre de 2002, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de octubre de 2002 (fs. 10 a 12); asimismo por memorial de 15 de enero de 2003 se apersonó ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de alzada, señalando domicilio en Secretaría de Cámara (fs. 34); posteriormente por memorial presentado ante la misma Sala el 20 de octubre de 2005, fijó como nuevo domicilio procesal el edificio La Promotora, piso 4, calle España esquina av. Heroínas (fs. 13), mereciendo dicho memorial decreto de 21 del mismo mes y año que dispuso “Estése a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal” (sic) (fs.13 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º