SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación en el presente caso, toda vez que la recurrente una vez apelada la Sentencia del proceso seguido en su contra, si bien en su memorial de apersonamiento ante el Tribunal de alzada, de 15 de enero de 2003, señaló domicilio en Secretaría de Cámara; empero, el 20 de octubre de 2005, antes de emitirse el Auto de Vista que resolviera la apelación, presentó memorial ante dicho Tribunal fijando como nuevo domicilio procesal el edificio La Promotora, piso 4, calle España esquina av. Heroínas, lo que significa que contaba con domicilio procesal señalado en segunda instancia para ser notificada en el mismo, sin que los recurridos puedan alegar que por decreto de 21 de octubre de 2005 se indicó a la apelante que esté a lo dispuesto por el art. 14 de la LAPCAF, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico precedente las partes pueden apersonarse ante el Tribunal de alzada para fijar domicilio procesal, sin que se pueda desconocer ese domicilio para las actuaciones del proceso, pues ello significa crear indefensión a la parte que fijó oportunamente domicilio procesal en segunda instancia.
En ese sentido, al haber sido notificada la recurrente con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y no en su domicilio procesal como correspondía, dicha diligencia no resulta ser válida, ya que pese a existir domicilio procesal fijado se incurrió en la omisión de asegurar que dicha Resolución sea de conocimiento de la apelante notificándola como correspondía en dicho domicilio, vulnerando con dicha actuación su derecho a la defensa, mismo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como:“(…) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre), toda vez que al no cumplir con la notificación en el domicilio procesal que la recurrente tenía fijado, se le impidió que pueda hacer uso del recurso de casación, previsto por ley, en el ejercicio de su derecho a la defensa.
De la misma forma existió lesión de la garantía del debido proceso, pues al ser ésta, de acuerdo a lo señalado por la SC 0418/2000-R, de 2 de mayo: “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)”, en el caso de la recurrente no se aplicaron los requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales con el objeto de que pueda defenderse, respetando además sus derechos como parte dentro del proceso seguido en su contra.
Por lo expuesto, existió una notificación indebida a la recurrente que causó lesión a su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, incumpliendo además los Vocales correcurridos con su deber de revisar que se hubiese notificado conforme a derecho con el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 y, asegurar de esa manera, que las partes estaban en conocimiento de esa actuación procesal antes de emitir el Auto de Vista de 4 de junio de 2006 que ejecutorió la referida Resolución, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º