SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: el art. 231 del CPC fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por ello se mantiene subsistente el domicilio procesal para evitar indefensión otorgando seguridad jurídica, en ese sentido el art. 14 de la LAPCAF no exime a los Vocales correcurridos de cumplir con la jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante y la SC 1211/2005-R, de 3 de octubre, establece que el Auto de Vista tiene el rango de sentencia de segundo grado y de conformidad al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) la nulidad de obrados procede por falta de notificación con la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º