SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.2.1. Ratificación del recurso

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: el art. 231 del CPC fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por ello se mantiene subsistente el domicilio procesal para evitar indefensión otorgando seguridad jurídica, en ese sentido el art. 14 de la LAPCAF no exime a los Vocales correcurridos de cumplir con la jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante y la SC 1211/2005-R, de 3 de octubre, establece que el Auto de Vista tiene el rango de sentencia de segundo grado y de conformidad al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) la nulidad de obrados procede por falta de notificación con la sentencia.