SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, de la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: dentro del proceso seguido en su contra, en apelación los Vocales correcurridos pronunciaron Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005, que le fue notificado ilegalmente por el Oficial de Diligencias recurrido en el tablero de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y no en forma personal o por cédula en el domicilio procesal que había señalado en segunda instancia, pese a esa irregularidad los Vocales correcurridos dictaron Auto de ejecutoria, convalidando de esa forma la actuación ilegal del Oficial de Diligencias, ante lo cual presentó solicitud de nulidad de la notificación que no fue recepcionada porque el expediente ya había sido devuelto al Juez de primera instancia, por lo que solicitó que el Juez de la causa devuelva antecedentes para el tratamiento de la notificación defectuosa, solicitud que fue rechazada por decreto de 24 de enero de 2006, con lo que se la deja en estado de indefensión y sin ningún recurso para reclamar los actos conculcatorios de sus derechos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º