Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
2º DISPONER
2º DISPONER que dicho Tribunal de amparo, considerando la admisión del recurso por Auto de 25 de agosto de 2005, señale día y hora de audiencia para la consideración y resolución del mismo, en la cual, según corresponda deberán pronunciarse concediendo o denegando la tutela solicitada, conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención