AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
a)
a) No es evidente la existencia de identidad de sujetos, toda vez que en el anterior recurso, que concluyó con la SC 1190/2001-R, de 12 de diciembre, la recurrente fue Antonia Gladys Oroza Vda. de Solón Romero por José Carlos Trujillo Oroza y los recurridos José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera; Hernán Cortez Castillo y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Penal Segunda, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y Alaín Núñez Rojas ex-Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital; quienes resultan ser personas distintas a las partes del actual recurso de amparo constitucional, a excepción de Hernán Cortes Castillo, actual Vocal de la Sala Civil Primera de dicha Corte, por lo que existe una identidad parcial de sujetos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención