AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes indican que las autoridades recurridas, pronunciaron el Auto de Vista 181/2005, de 18 de abril, revocando el Auto 04/2005, de 19 de de enero de 2005, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el antiguo sistema procesal penal y dispusieron la prosecución del trámite dentro del proceso penal que por lo delitos de privación de libertad, vejación y torturas, asociación delictuosa y organización criminal les sigue Gladys Oroza vda. de Solón Romero y Rebeca Ibsen Castro, con el fundamento de que en su caso debe aplicarse la SC 1190/2001, que señaló que la figura del delito de privación ilegal de libertad, tipificado en el art. 292 del CP, es imprescriptible y subsiste mientras no cesen los efectos de tal privación y no la SC 0101/2004, por considerar que se refiere a la extinción de los procesos del antiguo sistema procesal penal, pero por delitos comunes, Resolución que iría en contra de lo dispuesto por el art. 133 y Disposición Transitoria Tercera, párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, que concuerda con los arts. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que disponen que los procesos deben concluir dentro de un plazo razonable, el que ha sido establecido en cinco años, para la conclusión de las causas iniciadas en el régimen procesal penal anterior, por lo que consideran lesionado su derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación argumentadas por el Tribunal de amparo.