Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
3º Llamar severamente la atención
3º Llamar severamente la atención a los Vocales que asumieron conocimiento de la presente causa, por la demora injustificada en la tramitación de sus excusas, considerando que la demanda fue interpuesta el 11 de agosto de 2005; actitud que también asumieron los Conjueces convocados para formar el Tribunal de amparo, por cuanto se constata que pese haberse notificado el último de sus miembros con la convocatoria, el 16 de diciembre de 2005 (fs. 147), la Resolución objeto de revisión fue pronunciada recién el 8 de febrero de 2006 (fs. 150 a 152).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención