AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

debe darse la concurrencia de las tres identidades

         Al efecto, resulta preciso señalar que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo recurso constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso de amparo constitucional, necesariamente debe darse la concurrencia de las tres identidades: a) de sujetos: ser los recurrentes, las mismas personas que presentan el recurso y dirigirlo contra la misma autoridad o persona particular contra las que recurrieron anteriormente; b) de causa: el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R, de 28 de enero); jurisprudencia que de acuerdo con las SSCC 0304/2003-R, de 12 de marzo y 0259/2006-R, de 22 de marzo, también  puede ser aplicada “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo (…)”. Empero, estos entendimientos no se ajustan al caso de autos, por lo siguiente: