AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
En un caso similar, donde estando admitido el recurso, se dispuso posteriormente el rechazo del mismo, este Tribunal a momento de revisar la resolución emitida por el Tribunal de amparo, mediante SC 1221/2005-R, de 30 de septiembre, señaló que: “(…) la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso con el argumento de no haber cumplido la actora con lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC, que se refiere a acompañar las pruebas en que funda su pretensión. A lo cual se debe tener presente que si bien la actora solicitó se notifique a diversas instituciones a efectos que certifiquen los puntos que ella pidió -notificación que se cumplió, habiendo remitido los informes y certificaciones varias de las entidades requeridas-, no es menos cierto que el Tribunal de amparo, al haber antes admitido el recuso, debió disponer la citación a los recurridos y la realización de la audiencia, resultando inadmisible el rechazo dispuesto máxime si en momento alguno se observó una supuesta falta de prueba adjunta a la demanda ni se concedió el término de cuarenta y ocho horas que fija la norma para acompañarla (…)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención