AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
admita
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se concluye que, presentado el recurso de amparo constitucional el 11 de agosto de 2005, mereció el Auto de excusa de 12 de agosto de 2005, de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que se excusaron del conocimiento del recurso, motivo por el que la causa radicó en la Sala Civil Segunda, cuyos titulares, mediante providencia de 23 de agosto de 2005 (fs. 47 vta.), con carácter previo solicitaron a los recurrentes individualizar a las autoridades recurridas y sus domicilios, e indicar el nombre y domicilio de los terceros interesados, requerimiento que fue cumplido por memorial de 25 de agosto del mismo año, determinando que el Tribunal de amparo, admita el recurso por Auto de 25 de agosto de 2005, disponiendo la citación de las autoridades recurridas y terceros interesados, y fijando la realización de la audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, luego de efectuada la última citación (fs. 49).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención