Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
c)
c) De igual manera no existe identidad de objeto, por cuanto el motivo de la presente acción es lograr la extinción de la acción penal a favor de los recurrente, porque supuestamente las autoridades recurridas no consideraron la SC 101/2004 y AC 79/2002-ECA; en cambio el primer recurso fue presentado para lograr la prosecución del sumario penal contra los imputados vivos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención