Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
I.2. Resolución
Mediante decreto de 23 de agosto de 2005 (fs. 47 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, con carácter previo, requirió a los recurrentes individualizar a las autoridades recurridas y su domicilio, así como el nombre y domicilio de los terceros interesados. Por memorial de 25 de agosto de 2005, los recurrentes cumplieron la observación efectuada (fs. 48).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención