AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
Con carácter previo a la resolución del presente caso, resulta necesario efectuar la siguiente puntualización referida al procedimiento y tramite del recurso de amparo constitucional, conforme el art. 100 de la LTC, que dispone que al momento de admitirse el recurso, debe fijarse día y hora para la realización de la audiencia pública, que se llevará a cabo indefectiblemente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la citación legal al recurrido, en consideración a que la SC 062/2000, de 30 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de la frase “(...) contadas a partir de la providencia de admisión (...)” de dicho artículo; vale decir, que admitido el recurso y citados los recurrentes y terceros interesados, según sea el caso, corre el término de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia.
Situación que no ocurrió en el presente, pues no obstante haberse ordenado la citación de una de las terceras interesadas mediante comisión instruida, por disposición del decreto de 2 de septiembre 2005, se dispuso que la audiencia del recurso se efectué luego de las “168 horas” (sic) de cumplida la diligencia de citación, que fue practicada el 15 de septiembre de 2005 (fs. 84), vulnerándose el art. 100 de la LTC, que señala como plazo máximo para la realización de dicha audiencia, cuarenta y ocho horas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención