AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión

Con carácter previo a la resolución del presente caso, resulta necesario efectuar la siguiente puntualización referida al procedimiento y tramite del recurso de amparo constitucional, conforme el art. 100 de la LTC, que dispone que al momento de admitirse el recurso, debe fijarse día y hora para la realización de la audiencia pública, que se llevará a cabo indefectiblemente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la citación legal al recurrido, en consideración a que la SC 062/2000, de 30 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de la frase “(...) contadas a partir de la providencia de admisión (...)” de dicho artículo; vale decir, que admitido el recurso y citados los recurrentes y terceros interesados, según sea el caso, corre el término de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia.

Situación que no ocurrió en el presente, pues no obstante haberse ordenado  la citación de una de las terceras interesadas mediante comisión instruida, por disposición del decreto de 2 de septiembre 2005, se dispuso que la audiencia del recurso se efectué luego de las “168 horas” (sic) de cumplida la diligencia de citación, que fue practicada el 15 de septiembre de 2005 (fs. 84), vulnerándose el art. 100 de la LTC, que señala como plazo máximo para la realización de dicha audiencia, cuarenta y ocho horas.