Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2006, de 8 de febrero, cursante de fs. 150 a 152, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero y Oscar Menacho Vaca, Justo Sarmiento Alanes contra Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte, por haber vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención