Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 392/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 14
Por otra parte, apartándonos del ilegal procedimiento analizado precedentemente, resulta necesario realizar las siguientes aclaraciones al Tribunal de amparo, respecto del fundamento utilizado para declarar la improcedente de la presente acción tutelar por la supuesta existencia de la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, por existir identidad de sujeto, objeto y causa, con un anterior recurso de amparo constitucional que mereció la SC 1190/2001-R, en la que se analizó la prescripción del delito de privación de libertad por el que fueron juzgados los ahora recurrentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- admitió
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Análisis del trámite procesal y de la resolución enviada en revisión
- admita
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- Fragmento 14
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- b)
- c)
- 2º DISPONER
- 3º Llamar severamente la atención