Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
1)
El abogado del recurrente ratificó el recurso, añadiendo que: 1) su defendido es tan pobre que no pudo interponer los recursos pertinentes por lo que no fue oído por ninguno de los magistrados; 2) el Tribunal Constitucional no puede legislar y decir que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada puede ser revisada en el plazo de seis meses; 3) su defendido fue sancionado a doce años de presidio por un delito que no ha cometido; 4) su cliente no puede purgar una pena que no le corresponde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA