Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Luis Fernando Suárez Egüez contra Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino, por el delito de violación, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesto por los Jueces Técnicos, Gladys Alba Franco y Luis Enrique Pérez Ortiz, dictó Sentencia de 30 de junio de 2003, declarando al imputado culpable de la comisión del delito de violación a una niña y lo condenó a la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto (fs. 102 a 111).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 13
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados
- inmediatez,
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- III.3.
- III.4. De otro lado, tomando en cuenta que el recurrente interpuso el presente recurso únicamente contra los Jueces y Vocales que conocieron el proceso penal en su contra y no contra la última instancia que conoció el mismo,
- denegado
- APRUEBA